Protocolo de acoso laboral y sexual para empresas
¿Está tu empresa preparada
para una denuncia por acoso sexual o laboral?
Protege a tu equipo y cumple con las obligaciones de tu empresa con un protocolo de acoso adaptado a tu organización. En AFINE nos encargamos de su elaboración e implantación para que dispongas de un procedimiento claro de prevención y actuación.
Desde
2008
AFINE Consultoría acompañando a empresas
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Empresas
españolas de diferentes sectores nos avalan
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Presencia acreditada en nuestra cartera
360º
Consultoría integral
Soluciones adaptadas a cada necesidad

Conoce la normativa
¿Qué es un protocolo de acoso laboral?
Un protocolo de acoso establece las medidas y procedimientos que debe seguir una empresa para prevenir, detectar y actuar ante posibles situaciones de acoso en el entorno de trabajo.
En AFINE elaboramos un protocolo completo que contempla tanto el acoso laboral o mobbing como el acoso sexual y por razón de sexo, de manera que la empresa quede protegida frente a ambos tipos de situaciones.
Habitualmente implantamos ambos conjuntamente, aunque también pueden elaborarse por separado si la empresa ya dispone de uno de ellos o solo necesita cubrir un ámbito concreto.
Obligatoriedad
¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso?
Las empresas deben adoptar medidas para prevenir y actuar frente al acoso. Sin embargo, el acoso sexual y por razón de sexo y el acoso laboral o mobbing tienen un marco normativo diferente, por lo que conviene distinguir qué exige la normativa en cada caso.
Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
La obligación de tenerlo nace del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y denuncia. BOE — Ley Orgánica 3/2007.
Esta obligación se ha visto reforzada por el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que extiende la prevención también al ámbito digital.
Que tu empresa no esté obligada a disponer de un Plan de Igualdad no significa que quede exenta de adoptar medidas frente al acoso. Son obligaciones diferentes y no deben confundirse.
Obligatorio
Para todas las empresas, sin excepción
El artículo 48 de la LOI 3/2007 no fija un umbral de plantilla: aplica desde la primera persona contratada.
Obligatorio
Empresas con Plan de Igualdad
El RD 901/2020 exige que el protocolo de acoso forme parte de las medidas del Plan de Igualdad.
Protocolo de acoso laboral (mobbing)
El acoso laboral no tiene una ley que diga literalmente «la empresa debe tener un protocolo», pero la obligación se deriva de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que exige a la empresa evaluar y prevenir todos los riesgos, incluidos los psicosociales, y garantizar la seguridad y salud de su plantilla. BOE — Ley 31/1995
A ello se suman el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la dignidad y a la protección frente al acoso, y el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, en vigor en España desde 2023.
Obligatorio
Para todas las empresas
Cualquier empresa con personas trabajadoras debe prevenir los riesgos psicosociales, y el acoso laboral es uno de ellos.
Exigible
Ante la Inspección de Trabajo
El Criterio Técnico 104/2021 de la ITSS sitúa el procedimiento frente al acoso dentro de la gestión de riesgos psicosociales que se revisa en las inspecciones.
Todo lo que necesitas
Qué incluye nuestro servicio de protocolo de acoso
En AFINE no entregamos un modelo estándar. Analizamos las características de tu organización para desarrollar un protocolo que establezca cómo prevenir, comunicar y actuar ante posibles situaciones de acoso.
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Diagnóstico de la empresa
Analizamos la estructura y necesidades de la organización para adaptar el protocolo a su realidad.
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Dos protocolos, un solo servicio
Elaboramos dos protocolos independientes: uno frente al acoso sexual y por razón de sexo, y otro frente al acoso laboral (mobbing). Cada uno responde a una normativa distinta y se adapta a la realidad de tu empresa, sin textos genéricos.
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Procedimiento de actuación
Definición de cómo comunicar, recibir y gestionar una posible situación de acoso, con las garantías correspondientes.
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Canal de comunicación
Procedimiento interno para que cualquier persona trabajadora pueda activar el protocolo de forma segura y confidencial.
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Mantenimiento primer año
El precio incluye mantenimiento y soporte durante el primer año. A partir de ese momento, será necesario contratar un nuevo servicio de mantenimiento para seguir manteniendo la documentación actualizada y conforme a la normativa vigente. La revisión del documento se realiza cada 4 años
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Formación en sensibilización
Formación dirigida a sensibilizar sobre el acoso y facilitar que las personas de la organización conozcan las conductas que deben prevenirse y cómo actuar.
Proceso
5 fases para una adaptación
completa y sin fisuras
Analizamos tu empresa
Conocemos la estructura, características y necesidades de la organización para plantear un protocolo adaptado a su realidad.
Elaboramos el protocolo
Redactamos la documentación y establecemos las medidas de prevención y el procedimiento de actuación ante posibles situaciones de acoso.
Definimos responsables y canales
Establecemos cómo se comunicarán las posibles situaciones de acoso y quiénes serán las personas encargadas de intervenir en el procedimiento.
Te ayudamos a comunicar el protocolo y realizamos la formación en sensibilización para facilitar su conocimiento y correcta aplicación.
Te acompañamos durante el primer año
Realizamos el mantenimiento del protocolo durante 1 año para que la empresa cuente con apoyo también después de su implantación.
¿Cuánto cuesta el
protocolo de acoso?
¿Cuántas personas trabajan en tu empresa?
El protocolo frente al acoso es obligatorio para todas las empresas sin excepción. Precio único, sin tramos adicionales.
¿Necesitas más de un servicio? Al contratar 2 o más servicios aplicamos un descuento especial.
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¿Son lo mismo?
Protocolo de acoso y canal de denuncias
Aunque ambos pueden intervenir ante una situación de acoso, no son lo mismo. Cumplen funciones diferentes dentro de la empresa.
Una comunicación puede ser el punto de partida, pero la empresa necesita saber qué hacer después. Ahí entra en juego el protocolo.
Por eso, disponer de un canal de denuncias no sustituye al protocolo de acoso, ni el protocolo cumple por sí solo la función de un sistema interno de información.
Protocolo de acoso
Establece las medidas de prevención y determina cómo debe actuar la empresa cuando se comunica una posible situación de acoso: procedimiento, responsables, garantías y actuaciones a seguir.
Canal de denuncias
Es una vía que permite comunicar posibles infracciones o conductas irregulares dentro de la organización, entre las que pueden encontrarse determinadas situaciones de acoso.
Testimonios
Lo que dicen nuestros clientes…
Lo que más nos preocupaba era saber cómo actuar si algún día surgía un caso. Con AFINE no solo entendimos mejor nuestras obligaciones, también ganamos seguridad para gestionar este tipo de situaciones.

Miguel Ángel. C
El trato con el equipo de AFINE ha sido muy cercano. Nos explicaron el proceso sin tecnicismos, atendieron nuestras dudas y se adaptaron bastante bien a la realidad de nuestra empresa.

Patricia Moreno
TenÍamos un protocolo bastante antiguo y no sabíamos si seguía siendo válido. AFINE revisó nuestra situación y nos ayudó a dejar todo mucho más claro y ordenado

Laura Jiménez
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre
el protocolo de acoso
Si tienes alguna otra pregunta, nuestro equipo te asesora sin compromiso.
Sí. Su finalidad es también preventiva: la empresa debe establecer medidas y procedimientos antes de que se produzca una posible situación de acoso, no únicamente reaccionar cuando ya existe un caso.
El protocolo debe ser conocido y accesible para las personas de la organización. La plantilla debe saber que existe, qué conductas contempla y qué vías tiene disponibles para comunicar una posible situación.
El propio protocolo debe establecer quién puede realizar una comunicación y a través de qué vías, así como las personas responsables de recibirla y tramitarla conforme al procedimiento establecido.
El protocolo debe definir previamente las personas responsables de intervenir y sus funciones, evitando improvisar la gestión una vez recibida una comunicación.
En el caso de las medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, el RD 901/2020 contempla su depósito voluntario cuando proceda; no es lo mismo que la inscripción obligatoria de un Plan de Igualdad.
Sí, debe mantenerse adecuado a la realidad de la organización y revisarse cuando existan cambios que afecten a su contenido o funcionamiento. En AFINE incluimos mantenimiento durante el primer año tras su implantación.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prevención y actuación frente al acoso puede dar lugar a responsabilidades y sanciones para la empresa, cuya gravedad dependerá de las circunstancias y de la infracción cometida. Además del riesgo sancionador, una gestión inadecuada de una situación de acoso puede generar otras responsabilidades para la organización. Por eso, es importante contar con medidas preventivas y un procedimiento de actuación adecuado antes de que se produzca una incidencia.
Un modelo puede servir como referencia, pero no garantiza que el procedimiento responda a la estructura y necesidades concretas de la empresa. El protocolo debe poder aplicarse en la práctica, con responsables, vías de comunicación y procedimiento claramente definidos.
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