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CANAL DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

Bienvenido al Canal de Protección del Informante implantado en AFINE CONSULTORIA tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

La finalidad del Canal es doble, por un lado, hacer posible la comunicación por parte de personas que, en un contexto laboral o profesional, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves previstas en el artículo 2 de la Ley; y por otro, que esas personas estén protegidas frente a posibles represalias.

Por lo tanto, el Canal tiene un ámbito subjetivo (quién puede presentar informaciones) y objetivo (el objeto en sí mismo de las informaciones) delimitado en la propia ley.

 PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS

Para facilitar la interposición de denuncias, AFINE CONSULTORIA ha implementado un Canal de Protección del Informante que se gestiona desde una herramienta externa y se configura del siguiente modo:

Software Externo: Portal de Denuncias (Software externo que cuenta con los niveles más altos en materia de garantías de anonimato y protección del informante) que se constituye como medida de aseguramiento de las garantías de protección al informante.

Método de Acceso:

Las denuncias a través del Canal podrán cursarse tanto de forma anónima como nominal, y se gestionarán de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de funcionamiento del Canal de AFINE CONSULTORIA.

Además, es preciso advertir que, conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 2/2023, toda persona podrá poner en conocimiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, o de cualquier autoridad u órgano autonómico correspondiente, la comisión de cualquier acción u omisión incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través del canal interno de AFINE CONSULTORIA.