No solo las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas. También lo están empresas de cualquier tamaño en el ámbito de servicios y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y medio ambiente. Y para el resto, tenerlo da garantías frente a licitaciones, subvenciones y clientes.
El Canal de Denuncias es el sistema interno de información que permite a cualquier persona —de la plantilla, proveedora, cliente o colaborador— comunicar de forma confidencial irregularidades, fraudes o incumplimientos normativos detectados en la organización.
Esta obligación nace de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Puedes consultar el texto íntegro en el BOE — Ley 2/2023 .
Empresas obligadas a tener un canal de denuncias:
Desde el 13 de junio de 2023, conforme al artículo 10.1.a) de la Ley 2/2023.
Prevención de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y medio ambiente, sea cual sea su tamaño.
Tenerlo implantado mejora tu imagen corporativa y da garantías de transparencia ante licitaciones públicas, subvenciones y clientes exigentes.
Con entidad jurídica sujetos a la prevención de blanqueo de capitales, sea cual sea su tamaño. Obligados por ley, sin excepción.
La Ley 2/2023 no se limita a obligar a tener un canal: establece requisitos técnicos concretos que debe cumplir.
El canal debe garantizar que la identidad del informante permanezca protegida durante todo el proceso. El sistema debe permitir reportes completamente anónimos, sin registrar dirección IP, cookies ni datos identificativos del denunciante.
La organización debe implementar protocolos verificables que prohíban cualquier conducta perjudicial contra el informante: despidos, cambios de puesto, presión laboral o discriminación derivada de la denuncia.
La ley establece un plazo máximo de 7 días naturales para acusar recibo de la comunicación y 3 meses para resolver la investigación. El incumplimiento de estos plazos puede derivar en sanciones administrativas.
El sistema debe ser gestionado por una persona u órgano independiente que garantice la imparcialidad en el tratamiento de las comunicaciones, evitando conflictos de interés en la investigación.
La Ley 2/2023 obliga a las empresas de 50 o más personas trabajadoras y empresas de cualquier tamaño si lo exige su normativa sectorial específica, a disponer de un canal de denuncias. Sin él, la empresa queda expuesta y sin un cauce seguro para detectar irregularidades.
El portal permite configurar qué categorías de denuncia se admiten. Todas ellas pueden presentarse de forma anónima o nominativa, a elección del informante.
Plataforma online disponible en todo momento, integrable en tu propia web junto al protocolo de acoso o, si no tienes web, mediante código QR.
El informante elige el modo. Las anónimas reciben un localizador para seguir su estado; las nominativas, comunicación por email de cada cambio.
Protocolo completo de admisión, instrucción y resolución, con todas las garantías para el denunciante y el denunciado.
Documento que regula el funcionamiento del canal, listo para publicar junto al portal, comunicando su existencia a toda la plantilla.
Formamos en gestionar las denuncias recibidas: tramitación, confidencialidad y resolución del expediente, previa contratación.
Te asesoramos en la inscripción de la persona responsable del canal ante la Oficina Antifraude de Andalucía, trámite obligatorio tras la implantación.
Nos facilitas los datos de tu empresa y el tipo de denuncias.
Recibes acceso con usuario y contraseña para la persona responsable y la persona administradora.
Integramos el portal en tu web o te entregamos un código QR si no dispones de ella.
Entrega de la guía de implantación y asesoramiento en la implantación.
¿Cuántas personas trabajan en tu empresa?
El canal de denuncias es obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras. Para el resto es muy recomendable.
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