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Ley 2/2023 · Obligatorio +50 personas trabajadoras

¿Sabrías qué hacer hoy
si llega una denuncia a tu empresa?

No solo las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas. También lo están empresas de cualquier tamaño en el ámbito de servicios y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y medio ambiente. Y para el resto, tenerlo da garantías frente a licitaciones, subvenciones y clientes.

  • Obligatorio desde junio de 2023 para empresas de 50+ personas trabajadoras
  • Denuncias anónimas y nominativas, con seguimiento por localizador
  • Asesoramiento en la implantación del canal incluido
Qué es y a quién obliga

El canal de denuncias,
explicado sin rodeos

El Canal de Denuncias es el sistema interno de información que permite a cualquier persona —de la plantilla, proveedora, cliente o colaborador— comunicar de forma confidencial irregularidades, fraudes o incumplimientos normativos detectados en la organización.

Esta obligación nace de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Puedes consultar el texto íntegro en el BOE — Ley 2/2023 .

Empresas obligadas a tener un canal de denuncias:

  • Las empresas con 50 o más personas trabajadoras
  • Asesorías, gestorías y despachos con entidad jurídica sujetos a la prevención de blanqueo de capitales, sea cual sea su tamaño
  • Empresas dedicadas a productos y mercados financieros
  • Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte
  • Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones que reciban fondos públicos
  • Grupos de sociedades
Obligatorio

Empresas de 50 o más personas trabajadoras

Desde el 13 de junio de 2023, conforme al artículo 10.1.a) de la Ley 2/2023.

Obligatorio

Empresas de servicios y mercados financieros

Prevención de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y medio ambiente, sea cual sea su tamaño.

Recomendado

Resto de empresas, sin obligación legal

Tenerlo implantado mejora tu imagen corporativa y da garantías de transparencia ante licitaciones públicas, subvenciones y clientes exigentes.

Obligatorio

Asesorías, gestorías y despachos

Con entidad jurídica sujetos a la prevención de blanqueo de capitales, sea cual sea su tamaño. Obligados por ley, sin excepción.

Requisitos legales

Lo que la ley exige
a todo canal de denuncias

La Ley 2/2023 no se limita a obligar a tener un canal: establece requisitos técnicos concretos que debe cumplir.

1

Confidencialidad y anonimato

El canal debe garantizar que la identidad del informante permanezca protegida durante todo el proceso. El sistema debe permitir reportes completamente anónimos, sin registrar dirección IP, cookies ni datos identificativos del denunciante.

2

Protección frente a represalias

La organización debe implementar protocolos verificables que prohíban cualquier conducta perjudicial contra el informante: despidos, cambios de puesto, presión laboral o discriminación derivada de la denuncia.

3

Gestión en plazo

La ley establece un plazo máximo de 7 días naturales para acusar recibo de la comunicación y 3 meses para resolver la investigación. El incumplimiento de estos plazos puede derivar en sanciones administrativas.

4

Independencia del canal

El sistema debe ser gestionado por una persona u órgano independiente que garantice la imparcialidad en el tratamiento de las comunicaciones, evitando conflictos de interés en la investigación.

La transformación

¿Tu empresa tiene canal de denuncias?
Así cambia todo.

La Ley 2/2023 obliga a las empresas de 50 o más personas trabajadoras y empresas de cualquier tamaño si lo exige su normativa sectorial específica, a disponer de un canal de denuncias. Sin él, la empresa queda expuesta y sin un cauce seguro para detectar irregularidades.

Sin canal de denuncias
  • Incumplimiento de la Ley 2/2023 de protección del informante
  • Sin cauce seguro para detectar fraudes o irregularidades
  • Riesgo de que las denuncias se filtren o no lleguen a la dirección
  • Sin protección legal frente a represalias al informante
  • Canal de igualdad sin unificar, contrario a la normativa
Con Afine · Canal implantado
  • Cumplimiento completo de la Ley 2/2023
  • Portal confidencial operativo 24 horas, los 365 días
  • Denuncias anónimas y nominativas con seguimiento
  • Protección legal del informante frente a represalias
  • Canal unificado con el protocolo de acoso de la empresa
Qué se puede denunciar

Tipos de denuncia
que admite el canal

El portal permite configurar qué categorías de denuncia se admiten. Todas ellas pueden presentarse de forma anónima o nominativa, a elección del informante.

Acoso laboral
Acoso por razón de sexo
Acoso sexual
Conductas y acciones inmorales o ilegales
Fraudes y corruptelas
Gestión inadecuada o lucrativa de recursos
LOPIVI — protección de menores
Mal uso de información clasificada
Robos
Tratos discriminatorios o tráfico de influencias
Qué incluye el servicio

Todo lo que necesitas.
Operativo desde el primer día.

Portal web accesible 24/7

Plataforma online disponible en todo momento, integrable en tu propia web junto al protocolo de acoso o, si no tienes web, mediante código QR.

Denuncias anónimas y nominativas

El informante elige el modo. Las anónimas reciben un localizador para seguir su estado; las nominativas, comunicación por email de cada cambio.

Cumplimiento de la Ley 2/2023

Protocolo completo de admisión, instrucción y resolución, con todas las garantías para el denunciante y el denunciado.

Protocolo del canal

Documento que regula el funcionamiento del canal, listo para publicar junto al portal, comunicando su existencia a toda la plantilla.

Formación del canal

Formamos en gestionar las denuncias recibidas: tramitación, confidencialidad y resolución del expediente, previa contratación.

Registro del canal

Te asesoramos en la inscripción de la persona responsable del canal ante la Oficina Antifraude de Andalucía, trámite obligatorio tras la implantación.

Proceso

Implantado en pocos días

1

Contratación

Nos facilitas los datos de tu empresa y el tipo de denuncias.

2

Creación del canal

Recibes acceso con usuario y contraseña para la persona responsable y la persona administradora.

3

Instalación

Integramos el portal en tu web o te entregamos un código QR si no dispones de ella.

4

Puesta en marcha

Entrega de la guía de implantación y asesoramiento en la implantación.

Presupuesto

¿Cuánto cuesta para
tu empresa?

¿Cuántas personas trabajan en tu empresa?

El canal de denuncias es obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras. Para el resto es muy recomendable.

Tu presupuesto orientativo

¿Necesitas más de un servicio? Al contratar 2 o más servicios aplicamos un descuento especial. Consultar →

Solicitar información
Preguntas frecuentes

Lo que más nos
preguntan sobre el canal

Es obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras y empresas de cualquier tamaño si lo exige su normativa sectorial específica, desde el 13 de junio de 2023, conforme al artículo 10 de la Ley 2/2023. Para empresas más pequeñas no es obligatorio, pero se recomienda como medida preventiva.
Sí. El portal permite elegir entre denuncia anónima o nominativa. En la anónima recibes un código localizador para seguir el estado de tu denuncia sin revelar tu identidad.
La Ley 2/2023 contempla un régimen sancionador propio, además de dejar a la empresa sin un cauce seguro y confidencial para detectar fraudes, acoso o irregularidades antes de que se conviertan en un problema mayor.
  1. Sí. Si eres una empresa privada obligada por la Ley 2/2023, debes notificar el nombramiento (y el cese, si se produce) del Responsable del Sistema a la autoridad competente de tu comunidad.
  2. Si la empresa tiene centros de trabajo o establecimientos en más de una comunidad autónoma, la comunicación también debe realizarse ante la AIPI a través de su sede electrónica.

Te asesoramos en el registro.

La persona designada como responsable del canal dentro de tu empresa. Podemos formar a la persona encargada de la tramitación, confidencialidad y resolución de los expedientes recibidos, previa contratación del servicio.
No lo sustituye, pero la ley exige unificar los canales: el canal de denuncias se convierte en la vía única para comunicar también casos de acoso, en lugar de un correo electrónico aislado como ocurría antes.

Tu canal de denuncias,
operativo esta semana

Solicita información sin compromiso y te explicamos el proceso adaptado a tu empresa.

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O llámanos: 958 999 200  ·  692 689 795