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GESTIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS

La L.O. 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha traído consigo una serie de protocolos y normativas que son de obligado cumplimiento para las empresas españolas.
Desde AFINE Consultoría queremos ayudarte a cumplir con la ley y así evitar las posibles sanciones.

Nuestros servicios de igualdad

Qué son los protocolos

Los protocolos de prevención y actuación tienen como objetivo definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea laboral, moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando garantizar los derechos de las víctimas.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL

Contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. De esta forma, la empresa establece medidas “dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral”, en el cumplimiento con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a las trabajadoras/es que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de su plantilla.

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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y POR OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA INTEGRIDAD MORAL

Se centra específicamente en las posibles discriminaciones y violencias con connotaciones de carácter sexual o por la condición de género asociada al sexo de la persona. Por lo que la empresa se compromete a usar todo su poder de dirección y sancionador para garantizar un entorno de trabajo libre de violencia, de conductas discriminatorias sexistas y por razón de sexo y adecuado a los principios de salud y seguridad en el trabajo.

De esta forma, se da cumplimiento al artículo 12,1 de la Ley Orgánica 10/2022, del 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el cual señala que las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incluidas las cometidas en el ámbito digital.

Qué es el registro retributivo

El registro retributivo es una herramienta clave para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres en una empresa. Al recoger de forma detallada y separada las retribuciones correspondientes a ambos géneros, se pueden identificar posibles brechas salariales y tomar medidas para corregirlas.

Además de asegurar la transparencia en las retribuciones, el registro retributivo también facilita el cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad de género. Al incluir información sobre todos los niveles jerárquicos de la empresa, desde altos cargos hasta personal directivo, se evita la discriminación salarial en cualquier nivel organizativo.

Artículo 28, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

“1.- El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.”

Cómo se realiza el registro retributivo

Para realizar un registro retributivo, se deben incluir los siguientes datos:

  1. Salario total anual y brecha de género.
  2. Salario base anual y brecha de género.
  3. Complementos salariales anuales y brecha de género.
  4. Percepciones extrasalariales y brecha de género.
  5. Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género.

Diferenciados según:

  • Categoría profesional.
  • Grupo profesional.
  • Puesto de trabajo.

Qué empresas están obligadas

Todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Qué son los planes de Igualdad y LGTBI

Los planes de igualdad y LGTBI en las empresas son herramientas diseñadas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y para las personas LGTBI, respectivamente, en el ámbito laboral. Estos planes buscan eliminar la discriminación de género y por orientación sexual y promover condiciones laborales justas para todos los empleados. Es importante destacar que estos planes deben ser desarrollados de manera negociada entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, garantizando así la participación y el compromiso de ambas partes en su implementación y seguimiento.

Para qué empresas son obligatorios

PLAN DE IGUALDAD

Todas aquellas empresas que tengan, o que en algún momento del año hayan tenido, 50 o más personas contratadas.

También están obligadas aquellas empresas que, teniendo menos de 50 trabajadores/as, alcancen este umbral al calcular el computo de las personas empleadas semestralmente (aunque nunca haya estado contratadas esa cantidad de personas al mismo tiempo). O cuando en su Convenio Colectivo se recoja la obligatoriedad.

Además, se puede realizar de manera voluntaria por los beneficios que reporta a nivel de empresarial: compromiso, confianza, calidad, eficacia y eficiencia laboral.

PLAN LGTBI

Tras la entrada en vigor de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, las empresas de más de cincuenta personas en plantilla tienen la obligación de elaborar y aplicar:

  • Un Plan LGTBI (cuyas siglas significan lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales).
  • Un Protocolo Actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

La constitución de ambas herramientas (Plan y Protocolo) deberán ser pactadas, a través de la negociación colectiva, con la representación legal de los trabajadores/as.

El objetivo es generar un entorno y oportunidades inclusivas, eliminando sesgos en la promoción dentro de la empresa y generando espacios de trabajo inclusivos.

Formación en igualdad

Disponemos de un amplio catálogo de cursos en materia de igualdad.

  • Acoso Laboral y Sexual. Procedimiento de actuación [10 horas].
  • Riesgos Psicosociales en el Ámbito Laboral [10 horas].
  • Sensibilización ante la Diversidad Sexual [10 horas].
  • Gestión y prevención de la Violencia Laboral y/o Sexual [12 horas].
  • Actuaciones frente al Acoso Sexual [16 horas].
  • Sensibilización en el ámbito laboral y Protocolo de Prevención del Acoso Laboral [20 horas].
  • Sensibilización en la Igualdad de Oportunidades [20 horas].
  • Canal de Denuncias. Implementación y Gestión de un Sistema de Información Interno en la Empresa [20 horas].
  • Aplicación práctica del Protocolo de Actuación frente al Acoso Sexual en la empresa [30 horas].
  • Garantía de Libertad Sexual y la Igualdad de Trato y No Discriminación Canal de denuncia. LOPDGDD [30 horas].
  • El Registro Retributivo en materia de Igualdad y actuaciones frente al Acoso Sexual [30 horas].
  • Registro Retributivo: Teoría y práctica [30 horas].
  • Diseño de Planes de Igualdad actualizado [30 horas].
  • Plan de Gestión de la Diversidad LGTBI en la Empresa [30 horas].
  • Curso de lenguaje inclusivo [40 horas].
  • La Igualdad entre Hombres y Mujeres en la Empresa: Implantación de los elementos necesarios [40 horas].
  • Planes de Igualdad en la Empresa y herramientas útiles para ayudar a la Conciliación [40 horas].
  • Protocolo frente al Acoso Sexual Ámbito Laboral. Garantía Integral. Canal de Denuncia. LOPDGDD [56 horas].
  • Como elaborar los Protocolos de Actuación frente al Acoso Laboral y al Sexual [56 horas].
  • Diseño de Planes de Igualdad /aplicación práctica del Protocolo de Actuación frente al Acoso Sexual en la empresa [56 horas].
  • Aplicaciones prácticas: Registro Retributivo y actuaciones frente al Acoso Sexual [56 horas].
  • Planes de Igualdad en la Empresa, Registro Retributivo y Brecha Salarial. Sensibilización en Igualdad [56 horas].
  • Registro Retributivo y diseño de Planes de Igualdad actualizado [56 horas].
  • Prevención del Mobbing o Acoso Psicológico Laboral [56 horas].

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