Todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a tener un registro retributivo desde el 8 de marzo de 2019. Sin él, te expones a sanciones de la Inspección de Trabajo y no tienes forma de detectar ni justificar diferencias salariales entre sexos.
El registro retributivo es el documento que recoge los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y por categorías o grupos profesionales. Su objetivo es garantizar la transparencia retributiva y detectar diferencias salariales no justificadas entre hombres y mujeres.
La obligación nace del artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en vigor desde el 8 de marzo de 2019. Puedes consultar el texto íntegro en el BOE — RD 902/2020 .
No depende del tamaño de la empresa: todas las empresas, independientemente de su número de personas en plantilla, deben llevar este registro de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.
El artículo 5 del RD 902/2020 aplica a cualquier empresa, sea cual sea su tamaño o número de personas empleadas.
No tener el registro, o falsearlo, puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo conforme a la LISOS.
El RD 902/2020 obliga a todas las empresas a tener un registro retributivo actualizado. Sin él, la empresa está expuesta a sanciones y reclamaciones por discriminación salarial.
Valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo, categoría y grupo profesional conforme al RD 902/2020.
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El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, independientemente del tamaño.
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