Protección de Datos Igualdad para Empresas Canal de Denuncias Check Afine Soluciones Tecnológicas LOPIVI
← Igualdad para Empresas
RD 902/2020 · Igualdad retributiva · Obligatorio

¿Sabes si pagas igual
a hombres y mujeres en tu empresa?

Todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a tener un registro retributivo desde el 8 de marzo de 2019. Sin él, te expones a sanciones de la Inspección de Trabajo y no tienes forma de detectar ni justificar diferencias salariales entre sexos.

  • Obligatorio para todas las empresas desde el 8 de marzo de 2019
  • Análisis de brecha salarial de género incluido
  • Valoración de puestos para empresas de más de 50 personas trabajadoras
Qué es y a quién obliga

El registro retributivo,
explicado sin rodeos

El registro retributivo es el documento que recoge los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y por categorías o grupos profesionales. Su objetivo es garantizar la transparencia retributiva y detectar diferencias salariales no justificadas entre hombres y mujeres.

La obligación nace del artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en vigor desde el 8 de marzo de 2019. Puedes consultar el texto íntegro en el BOE — RD 902/2020 .

No depende del tamaño de la empresa: todas las empresas, independientemente de su número de personas en plantilla, deben llevar este registro de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

Obligatorio

Todas las empresas, sin excepción

El artículo 5 del RD 902/2020 aplica a cualquier empresa, sea cual sea su tamaño o número de personas empleadas.

Riesgo de sanción

De 626 € a 6.250 € por infracción grave

No tener el registro, o falsearlo, puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo conforme a la LISOS.

La transformación

¿Tienes el registro salarial?
Así cambia todo.

El RD 902/2020 obliga a todas las empresas a tener un registro retributivo actualizado. Sin él, la empresa está expuesta a sanciones y reclamaciones por discriminación salarial.

Sin registro retributivo
  • Incumplimiento del RD 902/2020 y posibles sanciones
  • Sin datos sobre la brecha salarial en tu empresa
  • Exposición a reclamaciones por discriminación salarial
  • Sin información clave para la negociación colectiva
  • Riesgo ante la Inspección de Trabajo
Con Afine · Registro implantado
  • Cumplimiento del RD 902/2020 documentado y actualizado
  • Análisis real de la brecha salarial en tu empresa
  • Protección ante inspecciones y reclamaciones
  • Medidas correctoras identificadas y aplicables
  • Base sólida para la negociación y la política retributiva
Qué incluye el servicio

Todo lo que necesitas.
Transparencia salarial real.

Registro retributivo completo

Valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo, categoría y grupo profesional conforme al RD 902/2020.

Análisis de brecha salarial

Estudio detallado de las diferencias retributivas entre hombres y mujeres en tu empresa, con identificación de causas.

Cumplimiento normativo

Adaptación completa al RD 902/2020 y al principio de transparencia retributiva exigido por la normativa vigente. Listo para presentar ante la Inspección.

Valoración de puestos

Disponible solo para empresas con más de 50 personas en plantilla.

Actualización anual obligatoria

La normativa exige mantener el registro retributivo actualizado cada año. Con nuestro servicio de renovación anual nos encargamos de revisarlo, actualizarlo y mantener tu empresa siempre al día.

Proceso

Proceso claro y bien documentado

1

Recogida de datos

Nos facilitas los datos salariales de tu empresa de forma segura y confidencial.

2

Análisis y cálculo

Calculamos los valores medios y analizamos la brecha salarial por categoría y sexo.

3

Elaboración del registro

Redactamos el registro completo adaptado a la estructura de tu empresa.

4

Entrega

Entregamos el documento listo para uso inmediato.

Presupuesto

¿Cuánto cuesta para
tu empresa?

¿Cuántas personas trabajan en tu empresa?

El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, independientemente del tamaño.

Tu presupuesto orientativo

¿Necesitas más de un servicio? Al contratar 2 o más servicios aplicamos un descuento especial. Consultar →

Solicitar información
Casos tipo

Situaciones habituales
que ayudamos a resolver

Caso 01

Empresa sin registro actualizado

Una empresa lleva años sin actualizar su registro retributivo. Analizamos los datos de la vida laboral del año a auditar, calculamos los valores medios y entregamos el documento actualizado con todo el rigor necesario.

Caso 02

Detección de brecha salarial

Una empresa quiere saber si existe brecha salarial en su plantilla. Realizamos el análisis completo y presentamos los resultados con recomendaciones concretas y aplicables.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos
preguntan sobre el registro

Sí. El artículo 5 del RD 902/2020 obliga a todas las empresas, sin excepción de tamaño, a tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo.
La Inspección de Trabajo puede sancionar como infracción grave, con multas que van de 626 € a 6.250 €, según la LISOS. Además, quedas sin protección si recibes una reclamación por discriminación salarial.
Sí, es obligatorio. El registro retributivo debe actualizarse con periodicidad anual, conforme al RD 902/2020, para reflejar fielmente la vida laboral de la empresa durante ese año.
Es el análisis que determina si dos puestos tienen igual valor a efectos retributivos. Solo es obligatoria para empresas con más de 50 personas trabajadoras, como parte de la auditoría retributiva del Plan de Igualdad.
Con los datos salariales de tu empresa, el registro queda listo en un par de semanas, incluyendo el análisis de brecha salarial.

Cumple con la normativa
esta semana

Solicita información sin compromiso y te explicamos el proceso adaptado al tamaño de tu empresa.

Solicitar información

O llámanos: 958 999 200  ·  692 689 795