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RD 901/2020 · LOI 3/2007 · Obligatorio +50 personas trabajadoras

¿Tu plan de igualdad
está en regla o desactualizado?

Si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla, el plan de igualdad es obligatorio. Sin él, o con uno desactualizado, te expones a sanciones, pierdes acceso a contratos públicos y quedas fuera de las bonificaciones a la Seguridad Social.

  • Obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras
  • Sanciones de hasta 225.018 € por incumplimiento
  • Registro oficial en el REGCON incluido
Qué es y a quién obliga

El plan de igualdad,
explicado sin rodeos

El plan de igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de la situación de la empresa y negociadas con la representación de las personas trabajadoras, dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La obligación de tenerlo nace del artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, modificado por el RDL 6/2019, y se desarrolla en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula su contenido y su registro obligatorio en el REGCON. Puedes consultar el texto íntegro en el BOE — RD 901/2020 .

El umbral de 50 personas trabajadoras se calcula contando todos los centros de trabajo y tipos de contrato de la empresa, incluido el personal de ETT. Una vez alcanzado, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje después de ese número.

Obligatorio

Empresas de 50 o más personas trabajadoras

Conforme al artículo 45.2 de la LOI 3/2007 y al RD 901/2020, que regula su contenido y registro.

Riesgo de sanción

Hasta 225.018 € por infracción muy grave

Además de la sanción, la empresa queda excluida de contratos públicos y bonificaciones a la Seguridad Social.

La transformación

¿Tu empresa tiene plan de igualdad?
Así cambia todo.

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas a tener un Plan de Igualdad registrado. Sin él, las sanciones pueden ser muy graves.

Sin plan de igualdad
  • Incumplimiento del RD 901/2020 — obligatorio desde 2021
  • Sanciones de hasta 225.018 € por la Inspección de Trabajo
  • Exclusión de contratos y subvenciones públicas
  • Sin datos reales sobre la situación de igualdad en la empresa
  • Imagen negativa ante talento, clientes y proveedores
Con Afine · Plan registrado
  • Cumplimiento legal completo, plan registrado en el REGCON
  • Protección ante inspecciones y sanciones
  • Acceso a contratos públicos y bonificaciones
  • Diagnóstico real y medidas concretas de mejora
  • Empresa comprometida con la igualdad real y efectiva
Qué incluye el servicio

De principio a fin.
Te acompañamos en todo el proceso.

Diagnóstico de situación

Análisis completo de la empresa en las nueve materias del plan: selección, clasificación, formación, promoción, retribución, conciliación, prevención y comunicación.

Elaboración del plan

Redacción del plan con medidas concretas, indicadores de seguimiento, responsables y plazos. Adaptado a tu empresa y convenio colectivo.

Registro en el REGCON

Gestión completa del registro oficial del plan de igualdad en el Registro de Convenios Colectivos y Acuerdos Laborales.

Registro retributivo

El diagnóstico incluye el análisis retributivo necesario para el plan. Para empresas de 50 o más personas trabajadoras, incluye también la valoración de puestos de trabajo y la auditoría retributiva.

Medidas LGTBI (Ley 4/2023)

Servicio independiente. Protocolo LGTBI e implantación de medidas de inclusión conforme a la Ley 4/2023, disponible como contratación aparte al plan.

Seguimiento del plan

Servicio independiente. Una vez registrado el plan, realizamos el seguimiento anual para garantizar que todas las medidas se cumplen. A los 4 años gestionamos la renovación y nueva negociación.

El seguimiento anual del plan y las medidas LGTBI son servicios independientes con contratación y precio aparte. Consúltanos para más información.

Proceso

Proceso completo en 4 a 8 semanas

1

Diagnóstico inicial

Recogida de datos y análisis de la situación en las 9 materias del plan.

2

Elaboración

Redacción del plan con medidas concretas, indicadores y plazos de ejecución.

3

Negociación

Te acompañamos en la negociación con los sindicatos o con el comité de empresa.

4

Registro REGCON

Gestión del registro oficial. El plan queda inscrito y con plena validez jurídica.

5

Seguimiento y renovación

Seguimiento anual para que todas las medidas se cumplan. A los 4 años, nueva negociación y renovación del plan.

Presupuesto

¿Cuánto cuesta para
tu empresa?

¿Cuántas personas trabajan en tu empresa?

El Plan de Igualdad es obligatorio a partir de 50 personas trabajadoras. Incluye diagnóstico, negociación y registro en el REGCON.

Tu presupuesto orientativo

¿Necesitas más de un servicio? Al contratar 2 o más servicios aplicamos un descuento especial. Consultar →

Solicitar información
Casos tipo

Situaciones habituales
que ayudamos a resolver

Caso 01

Empresa que acaba de superar las 50 personas trabajadoras

Una empresa pasa de 48 a 54 personas en plantilla y tiene 12 meses para implantar el plan. La acompañamos desde el diagnóstico hasta el registro en el REGCON.

Caso 02

Plan de igualdad vencido o sin registrar

Una empresa tiene un plan antiguo que ha vencido o nunca se registró. Lo actualizamos, adaptamos a la normativa vigente y gestionamos el nuevo registro.

Caso 03

Plan registrado sin seguimiento

La empresa tiene el plan registrado pero nadie controla si las medidas se están aplicando. Realizamos el seguimiento anual y preparamos la renovación a los 4 años.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos
preguntan sobre el plan

Desde 50 personas trabajadoras, contando todos los centros de trabajo y tipos de contrato, incluido el personal de ETT, conforme al artículo 45.2 de la LOI 3/2007.
No. Una vez alcanzado el umbral y constituida la comisión negociadora, la obligación se mantiene hasta que concluya la vigencia del plan acordado, o durante 4 años, aunque la plantilla baje de 50.
Te expones a sanciones de hasta 225.018 € por infracción muy grave, además de quedar excluida de contratos públicos, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social.
Sí, la negociación es obligatoria. Si no hay representación sindical, las propias personas trabajadoras deben designar representantes para participar en la comisión negociadora.
En el REGCON (Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad), de carácter público y consultable por cualquier persona.

Tu empresa puede estar
en regla en 4–8 semanas

Solicita información sin compromiso y un especialista te explicará el proceso adaptado al tamaño y situación de tu empresa.

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O llámanos: 958 999 200  ·  692 689 795